Buenos Aires, 6 de Mayo de 2003.

Circular n° 543

Cambio en el régimen de percepción de contribución previsional previsto en el Art. 4 de la Ley 24.700
(aportes patronales sobre vales de comida)


Por Resolución General 1557 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Boletín Oficial del 5.9.2003) se efectúa un cambio del régimen de percepción del impuesto previsto en el Art. 4 de la Ley 24.700, que grava con el 14 % los montos correspondientes a los vales alimentarios y/o cajas de alimentos que se emitan y entreguen a los empleadores, a los fines de incrementar los beneficios sociales de los trabajadores, según lo previsto en el Art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los agentes de percepción serán las empresas emisoras de vales alimentarios y/o cajas de alimentos acreditadas ante la autoridad de aplicación.
Serán pasibles de la percepción todos los sujetos que revistan carácter de empleadores que se encuentren obligados a determinar e ingresar la contribución dispuesta en el Art. 4 de la Ley 24.700.
La percepción deberá practicarse en el momento en el que se produzca la entrega de los vales alimentarios y/o cajas de alimentos por parte de la empresa emisora obligada a actuar como agente de percepción.
Quedan exceptuados los vales alimentos y cajas alimentarias que se emitan y que se entreguen a los empleadores a los fines de incrementar los beneficios sociales de los trabajadores en base a lo previsto en los Arts. 2 y 3 del Decreto 815 de fecha 20.6.2001. En dicho Decreto se autoriza a entregar vales alimentarios o cajas de alimentos a empleados con ingresos no mayores de $ 1.500.- mensuales y hasta un importe de $ 150.-, sin pagar el impuesto del Art. 4 de la Ley 24.700.
El monto de la percepción a practicarse determinará aplicando la alícuota del 14% establecido en el Art. 4 de la Ley 24.700 sobre el importe nominal de los vales alimentarios y/o cajas de alimentos alcanzados por el presente régimen.
El importe de las percepciones practicadas sobre los vales alimentarios y/o cajas de alimentos que fueran devueltos por los empleadores deberá ser deducido por el agente de percepción de la suma correspondiente a la primera percepción que se le efectúe al mismo sujeto pasible con posterioridad a dicha devolución.
Si el monto a deducir resulta superior al importe a percibir, la deducción se realizará hasta la concurrencia de las mencionadas sumas, el excedente no deducido se afectará a la o las sucesivas percepciones.
Los agentes de percepción quedan obligados a entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento de efectuarse, un comprobante o documento que contendrá los datos que se detallan en un anexo de la resolución.
Únicamente se considerará como comprobante válido para acreditar la percepción efectuada el documento designado precedentemente.
Si el agente de percepción no diera cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, el sujeto pasible deberá informar esta circunstancia dentro de los 3 días hábiles administrativos, contados a partir de la cual se produjo la percepción, mediante una nota -en los términos de la Resolución General n° 1128-, que presentará ante la dependencia de este organismo en que se encuentra inscripto, en el que se consignarán los datos indicados en el anexo II, inc. d), a) y j).
No detallaremos las formalidades a cumplir por las empresas emisoras de vales alimentarios o caja de alimentos para ingresar los fondos que hubiesen percibido en virtud del régimen aquí comentado.
Solamente acotaremos que las empresas emisoras de vales alimentarios y/o cajas de alimentación son agentes de información con respecto a la totalidad de los vales alimentarios y/o cajas de alimentos -alcanzados o exceptuados- y la contribución establecida por el Art. 4 de la Ley 24.700, debiendo presentar sus informes en forma mensual.
Las empresas emisoras de vales alimentarios y/o cajas de alimentos que no cumplan con la obligación de efectuar la percepción y el ingreso de los fondos correspondientes y/o el suministro de la información a que se refieren las disposiciones comentadas serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley 11.583 t.o. 1998 y sus modificaciones por la Ley 24.769 y, en su caso, por la Resolución General n° 3756 (DGI) y sus modificaciones.
El comprobante que acredita la percepción de la contribución practicada debe ser entregado por la empresa emisora de los vales de alimentos al empleador que distribuye dichos vales entre su personal y debe cumplir con los siguientes recaudos:
1) Debe tener numeración consecutiva y progresiva.
2) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la empresa emisora de vales alimentarios y/o cajas de alimentos.
3) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del empleador solicitante de vales alimentarios o cajas de alimentos.
4) Código Único de Identificación Laboral (CUIL) de cada uno de los trabajadores en relación de dependencia del empleador solicitante de los vales alimentarios y/o cajas de alimentos.
5) Monto de los vales asignable a cada Código Único de Identificación Laboral (CUIL) de la nómina del empleador solicitante de los vales alimentaros y/o cajas de alimentos.
6) Fecha de la percepción realizada.
7) Importe de la percepción calculada.
8) Monto deducido por motivos de devolución de vales alimentarios y/o cajas de alimentos, de corresponder.
9) Suma neta percibida.
10) Detalle de los montos nominales de los vales entregados discriminados por Ley 24.700 y/o Decreto n° 815/01.




 

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