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Por
Resolución General 1557 de la Administración Federal
de Ingresos Públicos (Boletín Oficial del 5.9.2003)
se efectúa un cambio del régimen de percepción
del impuesto previsto en el Art. 4 de la Ley 24.700, que grava
con el 14 % los montos correspondientes a los vales alimentarios
y/o cajas de alimentos que se emitan y entreguen a los empleadores,
a los fines de incrementar los beneficios sociales de los trabajadores,
según lo previsto en el Art. 103 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Los agentes de percepción serán las empresas emisoras
de vales alimentarios y/o cajas de alimentos acreditadas ante
la autoridad de aplicación.
Serán pasibles de la percepción todos los sujetos
que revistan carácter de empleadores que se encuentren
obligados a determinar e ingresar la contribución dispuesta
en el Art. 4 de la Ley 24.700.
La percepción deberá practicarse en el momento en
el que se produzca la entrega de los vales alimentarios y/o cajas
de alimentos por parte de la empresa emisora obligada a actuar
como agente de percepción.
Quedan exceptuados los vales alimentos y cajas alimentarias que
se emitan y que se entreguen a los empleadores a los fines de
incrementar los beneficios sociales de los trabajadores en base
a lo previsto en los Arts. 2 y 3 del Decreto 815 de fecha 20.6.2001.
En dicho Decreto se autoriza a entregar vales alimentarios o cajas
de alimentos a empleados con ingresos no mayores de $ 1.500.-
mensuales y hasta un importe de $ 150.-, sin pagar el impuesto
del Art. 4 de la Ley 24.700.
El monto de la percepción a practicarse determinará
aplicando la alícuota del 14% establecido en el Art. 4
de la Ley 24.700 sobre el importe nominal de los vales alimentarios
y/o cajas de alimentos alcanzados por el presente régimen.
El importe de las percepciones practicadas sobre los vales alimentarios
y/o cajas de alimentos que fueran devueltos por los empleadores
deberá ser deducido por el agente de percepción
de la suma correspondiente a la primera percepción que
se le efectúe al mismo sujeto pasible con posterioridad
a dicha devolución.
Si el monto a deducir resulta superior al importe a percibir,
la deducción se realizará hasta la concurrencia
de las mencionadas sumas, el excedente no deducido se afectará
a la o las sucesivas percepciones.
Los agentes de percepción quedan obligados a entregar al
sujeto pasible de la misma, en el momento de efectuarse, un comprobante
o documento que contendrá los datos que se detallan en
un anexo de la resolución.
Únicamente se considerará como comprobante válido
para acreditar la percepción efectuada el documento designado
precedentemente.
Si el agente de percepción no diera cumplimiento a lo dispuesto
precedentemente, el sujeto pasible deberá informar esta
circunstancia dentro de los 3 días hábiles administrativos,
contados a partir de la cual se produjo la percepción,
mediante una nota -en los términos de la Resolución
General n° 1128-, que presentará ante la dependencia
de este organismo en que se encuentra inscripto, en el que se
consignarán los datos indicados en el anexo II, inc. d),
a) y j).
No detallaremos las formalidades a cumplir por las empresas emisoras
de vales alimentarios o caja de alimentos para ingresar los fondos
que hubiesen percibido en virtud del régimen aquí
comentado.
Solamente acotaremos que las empresas emisoras de vales alimentarios
y/o cajas de alimentación son agentes de información
con respecto a la totalidad de los vales alimentarios y/o cajas
de alimentos -alcanzados o exceptuados- y la contribución
establecida por el Art. 4 de la Ley 24.700, debiendo presentar
sus informes en forma mensual.
Las empresas emisoras de vales alimentarios y/o cajas de alimentos
que no cumplan con la obligación de efectuar la percepción
y el ingreso de los fondos correspondientes y/o el suministro
de la información a que se refieren las disposiciones comentadas
serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley 11.583
t.o. 1998 y sus modificaciones por la Ley 24.769 y, en su caso,
por la Resolución General n° 3756 (DGI) y sus modificaciones.
El comprobante que acredita la percepción de la contribución
practicada debe ser entregado por la empresa emisora de los vales
de alimentos al empleador que distribuye dichos vales entre su
personal y debe cumplir con los siguientes recaudos:
1) Debe tener numeración consecutiva y progresiva.
2) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
de la empresa emisora de vales alimentarios y/o cajas de alimentos.
3) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
del empleador solicitante de vales alimentarios o cajas de alimentos.
4) Código Único de Identificación Laboral
(CUIL) de cada uno de los trabajadores en relación de dependencia
del empleador solicitante de los vales alimentarios y/o cajas
de alimentos.
5) Monto de los vales asignable a cada Código Único
de Identificación Laboral (CUIL) de la nómina del
empleador solicitante de los vales alimentaros y/o cajas de alimentos.
6) Fecha de la percepción realizada.
7) Importe de la percepción calculada.
8) Monto deducido por motivos de devolución de vales alimentarios
y/o cajas de alimentos, de corresponder.
9) Suma neta percibida.
10) Detalle de los montos nominales de los vales entregados discriminados
por Ley 24.700 y/o Decreto n° 815/01.

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