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1)
Por Ley 25.781 (Boletín Oficial del 12.11.2003) se reforma
parcialmente el Art. 1276 del Código Civil. En su versión
originaria el Art. 1276 del Código Civil establecía
que, en caso de no poder establecerse el origen de los bienes
propios y gananciales de los cónyuges, su administración
correspondía al marido.
De acuerdo a la reforma introducida por la Ley 25.781 en tal caso
la administración es en forma conjunta entre esposo y esposa
y el juez podrá dirimir en caso de conflicto.
2) Por Resolución 1240/2003 (Boletín Oficial del
12.11.2003) la administración Nacional de Seguros Sociales
establece una prórroga para el próximo 30.11.2003
del plazo establecido en los Arts. 2 y 3 de la Resolución
D.E.-N n° 1084/2003.
La Resolución D.E.-N n° 1084/2003 había establecido
la incorporación al Sistema Único de Asignaciones
Familiares (SUAF) de todos los empleadores que al 30 de septiembre
de 2003 se encuentren incluidos en el Sistema de Pago Directo
de Asignaciones Familiares, quedando automáticamente incorporados
en todos los domicilios de explotación que posea y en los
que en el futuro habilite, con la nómina completa de sus
trabajadores bajo relación de dependencia.
Asimismo se prorrogan los plazos previstos en la Resolución
D.E.- N n° 1083/2003 hasta el 14.11.2003.
3) Por Resolución General 10/2003 la Inspección
General de Justicia (Boletín Oficial del 17.11.2003) se
prevé la desafectación del régimen de trámite
urgente con plazos perentorios para la inscripción en aquellos
casos en que existan cuestiones jurídicas o contables complejas
por razón del contenido de los elementos acompañados.
En tal caso se seguirá el trámite del procedimiento
ordinario y se reintegraría la diferencia de aranceles
percibidos en virtud del trámite urgente. La resolución
de desafectación del trámite urgente debe hacerse
el mismo día de la recepción del trámite
hasta las 15 hs.
4) Por Decreto 1085/2003 (Boletín Oficial del 21.11.2003)
se modifica la reglamentación de la Ley 25.730, que aplica
multas a libradores de cheques sin fondos o con defectos formales
que impiden su cobro.
Según la Ley resulta aplicable al librador de cheques rechazados
por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto
por defectos formales la aplicación de una multa que equivale
al 4 % del valor del cheque, como mínimo $ 100.- y máximo
$ 50.000.-, con más el cierre de la cuenta corriente respectiva
en caso de no haber sido pagada la multa dentro de los 30 días
del rechazo y la pertinente inhabilitación, determinando
que los fondos recaudados se destinan a programas y proyectos
a favor de personas con discapacidad.
De la modificación del reglamento aquí comentado,
caben destacar los siguientes puntos:
Son alcanzados también por el régimen de inhabilitación
los libradores de cheques de pago diferido cuya registración
sea rechazada, incluidos los casos de defectos formales cuando
estos últimos no sean subsanados en las condiciones que
la reglamentación establezca.
Asimismo la inhabilitación a que se refiere el Art. 1 de
la Ley 25.730 alcanza a los libradores de cheques rechazados y
-según corresponda- a los titulares (personas físicas
y jurídicas del sector privado) de las cuentas que resulten
cerradas y cesará:
- cuando la multa se encuentre impaga a los 24 meses
- cuando la multa se pague con posterioridad al plazo legalmente
establecido: a los 30 días contados a partir de la comprobación
de dicha cancelación.
Se establece que el Banco Central de la República Argentina
podrá modificar los plazos de inhabilitación dentro
de los máximos previstos en esta Ley y en función
de las consideraciones que por su especialización considere
procedentes.
El Banco Central de la República Argentina tendrá
a su cargo la verificación del cumplimiento de las disposiciones
de la Ley 27.730 y asimismo está facultado para dictar
las disposiciones complementarias que procedan.
Los incumplimientos previstos en la Ley 25.730 y las sanciones
allí dispuestas regirán luego de transcurridos 30
días hábiles contados desde la publicación
del presente Decreto en el Boletín Oficial.

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