Boletín Informativo

Noviembre de 2003.

 

1) Por Ley 25.781 (Boletín Oficial del 12.11.2003) se reforma parcialmente el Art. 1276 del Código Civil. En su versión originaria el Art. 1276 del Código Civil establecía que, en caso de no poder establecerse el origen de los bienes propios y gananciales de los cónyuges, su administración correspondía al marido.
De acuerdo a la reforma introducida por la Ley 25.781 en tal caso la administración es en forma conjunta entre esposo y esposa y el juez podrá dirimir en caso de conflicto.
2) Por Resolución 1240/2003 (Boletín Oficial del 12.11.2003) la administración Nacional de Seguros Sociales establece una prórroga para el próximo 30.11.2003 del plazo establecido en los Arts. 2 y 3 de la Resolución D.E.-N n° 1084/2003.
La Resolución D.E.-N n° 1084/2003 había establecido la incorporación al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) de todos los empleadores que al 30 de septiembre de 2003 se encuentren incluidos en el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, quedando automáticamente incorporados en todos los domicilios de explotación que posea y en los que en el futuro habilite, con la nómina completa de sus trabajadores bajo relación de dependencia.
Asimismo se prorrogan los plazos previstos en la Resolución D.E.- N n° 1083/2003 hasta el 14.11.2003.
3) Por Resolución General 10/2003 la Inspección General de Justicia (Boletín Oficial del 17.11.2003) se prevé la desafectación del régimen de trámite urgente con plazos perentorios para la inscripción en aquellos casos en que existan cuestiones jurídicas o contables complejas por razón del contenido de los elementos acompañados. En tal caso se seguirá el trámite del procedimiento ordinario y se reintegraría la diferencia de aranceles percibidos en virtud del trámite urgente. La resolución de desafectación del trámite urgente debe hacerse el mismo día de la recepción del trámite hasta las 15 hs.
4) Por Decreto 1085/2003 (Boletín Oficial del 21.11.2003) se modifica la reglamentación de la Ley 25.730, que aplica multas a libradores de cheques sin fondos o con defectos formales que impiden su cobro.
Según la Ley resulta aplicable al librador de cheques rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto por defectos formales la aplicación de una multa que equivale al 4 % del valor del cheque, como mínimo $ 100.- y máximo $ 50.000.-, con más el cierre de la cuenta corriente respectiva en caso de no haber sido pagada la multa dentro de los 30 días del rechazo y la pertinente inhabilitación, determinando que los fondos recaudados se destinan a programas y proyectos a favor de personas con discapacidad.
De la modificación del reglamento aquí comentado, caben destacar los siguientes puntos:
Son alcanzados también por el régimen de inhabilitación los libradores de cheques de pago diferido cuya registración sea rechazada, incluidos los casos de defectos formales cuando estos últimos no sean subsanados en las condiciones que la reglamentación establezca.
Asimismo la inhabilitación a que se refiere el Art. 1 de la Ley 25.730 alcanza a los libradores de cheques rechazados y -según corresponda- a los titulares (personas físicas y jurídicas del sector privado) de las cuentas que resulten cerradas y cesará:
- cuando la multa se encuentre impaga a los 24 meses
- cuando la multa se pague con posterioridad al plazo legalmente establecido: a los 30 días contados a partir de la comprobación de dicha cancelación.
Se establece que el Banco Central de la República Argentina podrá modificar los plazos de inhabilitación dentro de los máximos previstos en esta Ley y en función de las consideraciones que por su especialización considere procedentes.
El Banco Central de la República Argentina tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento de las disposiciones de la Ley 27.730 y asimismo está facultado para dictar las disposiciones complementarias que procedan.
Los incumplimientos previstos en la Ley 25.730 y las sanciones allí dispuestas regirán luego de transcurridos 30 días hábiles contados desde la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial.

 

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